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lunes, 16 de junio de 2014

PRONUNCIAMIENTO DEL TALLER SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA

Juchitán de Zaragoza, Oaxaca 7 de Junio de 2014

El día de hoy nos reunimos miembros del pueblo Binnizá, Ikoots, campesinos, pescadores, académicos, estudiantes, organizaciones y miembros de la sociedad civil, convocantes y participantes en el Taller sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa, Libre e informada.
Luego de una amplia exposición y análisis del tema sustentado en:

Primero. Que los artículos 1º y 2º de la Constitución Mexicana referente a los derechos humanos y pueblos indígenas, que dice: “ARTÍCULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”; “ARTÍCULO 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Segundo. Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la carta de los Derechos Humanos de la ONU CONSIDERAN QUE LA CONSULTA PARA EL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DEBE CONSTITUIRSE COMO UN PROCESO DE VERDADERA PARTICIPACIÓN EN EL QUE SE DEFINE QUÉ SE VA HACER, CÓMO SE VA HACER, QUIÉN LO VA HACER Y QUÉ EFECTOS VA A TENER; TODO ELLO CON INFORMACIÓN PREVIA, DE MANERA LIBRE Y SIN ACCIONES DE MALA FÉ.
La consulta es un derecho de rango constitucional y por lo tanto de obligatoria exigibilidad, para el estado mexicano debe constituirse como un proceso que garantice plenamente la verdadera participación de los pueblos afectados.

Desde la construcción del primer parque eólico en el Istmo, se ha estado exigiendo el derecho a la CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA; sin embargo, el Estado mexicano ha ignorado y violentado este derecho, otorgando las concesiones y permisos a multinacionales financieras para la construcción de 16 parques eólicos en la región.

Asimismo tenemos conocimiento que el cabildo de Juchitán, recientemente ha aprobado el acuerdo de que no se instalará un parque eólico sin que se considere la realización de la Consulta Previa libre e informada.

Bajo estas consideraciones, este Taller se pronuncia por: 

1.- Que la Consulta se realice apegada a los estándares internacionales que existen en las jurisprudencias nacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en los casos del Pueblo Yaqui en Sonora, del pueblo purépecha de Cherán, Michoacán en México, y en las sentencias de los casos: Awas Tigni vs. Nicaragua, Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador entre otras.
El derecho a la consulta previa, libre e informada es una herramienta que se puede utilizar, si se requiere, como estrategia en el proceso de defensa y construcción de alternativas propias para los pueblos indígenas

Dado que en la región del Istmo y específicamente en Juchitán existen parques instalados sin la obligada consulta, el carácter de PREVIO ya no es válido, sin embargo es importante que los principios de la consulta permanezcan:

a) INFORMADA: que se genere toda la información con la participación de todos los pueblos afectados, sobre los diferentes impactos ambientales, sociales, económicos, culturales y lingüísticos que estos parques ocasionan sobre los pueblos y comunidades; información financiera, hipotecas de la tierra, distribución equitativa de los beneficios, medidas de mitigación y destino al final de su vida útil.
b) EL PRINCIPIO DE BUENA FE obliga a que esta consulta se realice con transparencia, sin trampas, sin compras de conciencias, sin creación de organizaciones paralelas, para lo cual es necesaria la presencia de organismos que fiscalicen todo el proceso.
 c) LA CONSULTA DEBE CONSIDERAR LA PERTINENCIA CULTURAL DE LOS PUEBLOS A CONSULTAR, esto quiere decir que los proyectos y las empresas que pretendan instalarse en el territorio no deben imponer sus programas y tiempos, deben respetar los tiempos culturales de los pueblo.
d) SE DEBEN REALIZAR EN LA LENGUA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, para lo cual se requiere que los traductores sean de la debida confianza de los pueblos y además deben ser previamente capacitados para este fin.

2.- La consulta es un proceso a través del cual, los pueblos indígenas, el Estado y las empresas, dialogan con la finalidad de lograr un consenso. Dado que el proyecto eólico en el Istmo tiene un impacto significativo hacia las comunidades, los estándares internacionales plantean que en estos casos el pueblo tiene que dar su consentimiento.

En la consulta nadie debe de suplantar a los pueblos indígenas, por lo que la consulta tiene que ser ejercida por la comunidad indígena, o la comunidad tribal o no indígena, los comuneros, posesionarios y avecindados de la comunidad.

Ningún proyecto que afecte a la comunidad puede hacerse SIN CONSULTA PREVIA, Y SI SE HACE, SE VICIA DESDE SU ORIGEN, como es el caso de todos los parques eólicos que ya están instalados en nuestra región. 

3.- Nos proponemos continuar con los talleres de información y análisis en las distintas comunidades de la región, conformándose una comisión amplia y representativa de los presentes en este primer taller.

LA TIERRA, EL MAR Y EL VIENTO NO SE VENDEN, SE AMAN Y SE DEFIENDEN

ORGANIZACIONES:
Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio, Representación de Bienes Comunales de Santa María Xadani, Representación de Bienes Comunales de Unión Hidalgo, Agencia Municipal Comunitaria de Álvaro Obregón, Binni Guiapa Guidxi, Consejo de Ancianos de Guixhi roo, Juchitán, Sociedad de la Santa Cruz Igú, Representante de la Cooperativa de pescadores Xubaa bezza, Radiodidxaza Atempa, Consejo Indígena Zapoteca de San Blas Atempa, La Otra Radio, Unión Hidalgo, Radio Stidxi Charis de Álvaro Obregón, Radio Stiidxa Guidxi de Santa María Xadani, Resistencia contra Altas Tarifas Eléctricas, Xadani; Preparatoria “José Martí” San Francisco Ixhuatán.
 
SOCIEDAD CIVIL:
Biólogo Alfredo Saynes Vásquez, estudiante Mariana Alejandra Solórzano, Profesor Jesús Mendoza Martínez, Economista Carlos Manzo, Estudiante Azucena Joaquín Castillo, Alberto Lau Bastian, Elizabeth Santiago Santiago, Profesor Rolando Ordaz, Profesor Joel Castillo Hernández, Antropólogo Roberto de la Cruz Jiménez, Profesor José Carlos López Alonso, Ingeniero Desiderio De Gyves Ruiz, Profesor Armando García Bartolo, Profesor Armando Sánchez Muñoz, Profesor Chamil Castillo Martínez, Profesor José Hernández López, Promotor de Derechos lingüísticos Vicente Marcial Cerqueda, Ingeniera Yorgelina Cabrera Manuel, Defensora de derechos humanos Dora Ávila, Red de Promotoras y Asesoras Rurales.

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