Juchitán de Zaragoza, Oaxaca 7 de Junio de 2014
El
día de hoy nos reunimos miembros del pueblo Binnizá, Ikoots,
campesinos, pescadores, académicos, estudiantes, organizaciones y
miembros de la sociedad civil, convocantes y participantes en el Taller
sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa, Libre e
informada.
Luego de una amplia exposición y análisis del tema sustentado en:
Primero.
Que los artículos 1º y 2º de la Constitución Mexicana referente a los
derechos humanos y pueblos indígenas, que dice: “ARTÍCULO 1o. En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece…”; “ARTÍCULO 2o. La Nación Mexicana es única e
indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden
de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
Segundo.
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y la carta de los Derechos Humanos de la ONU CONSIDERAN QUE LA
CONSULTA PARA EL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DEBE
CONSTITUIRSE COMO UN PROCESO DE VERDADERA PARTICIPACIÓN EN EL QUE SE
DEFINE QUÉ SE VA HACER, CÓMO SE VA HACER, QUIÉN LO VA HACER Y QUÉ
EFECTOS VA A TENER; TODO ELLO CON INFORMACIÓN PREVIA, DE MANERA LIBRE Y
SIN ACCIONES DE MALA FÉ.
La consulta es un derecho de rango
constitucional y por lo tanto de obligatoria exigibilidad, para el
estado mexicano debe constituirse como un proceso que garantice
plenamente la verdadera participación de los pueblos afectados.
Desde
la construcción del primer parque eólico en el Istmo, se ha estado
exigiendo el derecho a la CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA; sin
embargo, el Estado mexicano ha ignorado y violentado este derecho,
otorgando las concesiones y permisos a multinacionales financieras para
la construcción de 16 parques eólicos en la región.
Asimismo
tenemos conocimiento que el cabildo de Juchitán, recientemente ha
aprobado el acuerdo de que no se instalará un parque eólico sin que se
considere la realización de la Consulta Previa libre e informada.
Bajo estas consideraciones, este Taller se pronuncia por:
1.-
Que la Consulta se realice apegada a los estándares internacionales
que existen en las jurisprudencias nacionales y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, como en los casos del Pueblo Yaqui
en Sonora, del pueblo purépecha de Cherán, Michoacán en México, y en las
sentencias de los casos: Awas Tigni vs. Nicaragua, Saramaka vs.
Surinam y Sarayaku vs. Ecuador entre otras.
El derecho a la
consulta previa, libre e informada es una herramienta que se puede
utilizar, si se requiere, como estrategia en el proceso de defensa y
construcción de alternativas propias para los pueblos indígenas
Dado
que en la región del Istmo y específicamente en Juchitán existen
parques instalados sin la obligada consulta, el carácter de PREVIO ya no
es válido, sin embargo es importante que los principios de la consulta
permanezcan:
a) INFORMADA: que se genere toda la información con
la participación de todos los pueblos afectados, sobre los diferentes
impactos ambientales, sociales, económicos, culturales y lingüísticos
que estos parques ocasionan sobre los pueblos y comunidades; información
financiera, hipotecas de la tierra, distribución equitativa de los
beneficios, medidas de mitigación y destino al final de su vida útil.
b)
EL PRINCIPIO DE BUENA FE obliga a que esta consulta se realice con
transparencia, sin trampas, sin compras de conciencias, sin creación de
organizaciones paralelas, para lo cual es necesaria la presencia de
organismos que fiscalicen todo el proceso.
c) LA CONSULTA DEBE
CONSIDERAR LA PERTINENCIA CULTURAL DE LOS PUEBLOS A CONSULTAR, esto
quiere decir que los proyectos y las empresas que pretendan instalarse
en el territorio no deben imponer sus programas y tiempos, deben
respetar los tiempos culturales de los pueblo.
d) SE DEBEN
REALIZAR EN LA LENGUA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, para lo cual se
requiere que los traductores sean de la debida confianza de los pueblos
y además deben ser previamente capacitados para este fin.
2.-
La consulta es un proceso a través del cual, los pueblos indígenas, el
Estado y las empresas, dialogan con la finalidad de lograr un consenso.
Dado que el proyecto eólico en el Istmo tiene un impacto significativo
hacia las comunidades, los estándares internacionales plantean que en
estos casos el pueblo tiene que dar su consentimiento.
En la
consulta nadie debe de suplantar a los pueblos indígenas, por lo que la
consulta tiene que ser ejercida por la comunidad indígena, o la
comunidad tribal o no indígena, los comuneros, posesionarios y
avecindados de la comunidad.
Ningún proyecto que afecte a la
comunidad puede hacerse SIN CONSULTA PREVIA, Y SI SE HACE, SE VICIA
DESDE SU ORIGEN, como es el caso de todos los parques eólicos que ya
están instalados en nuestra región.
3.- Nos proponemos continuar
con los talleres de información y análisis en las distintas comunidades
de la región, conformándose una comisión amplia y representativa de los
presentes en este primer taller.
LA TIERRA, EL MAR Y EL VIENTO NO SE VENDEN, SE AMAN Y SE DEFIENDEN
ORGANIZACIONES:
Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el
Territorio, Representación de Bienes Comunales de Santa María Xadani,
Representación de Bienes Comunales de Unión Hidalgo, Agencia Municipal
Comunitaria de Álvaro Obregón, Binni Guiapa Guidxi, Consejo de Ancianos
de Guixhi roo, Juchitán, Sociedad de la Santa Cruz Igú, Representante
de la Cooperativa de pescadores Xubaa bezza, Radiodidxaza Atempa,
Consejo Indígena Zapoteca de San Blas Atempa, La Otra Radio, Unión
Hidalgo, Radio Stidxi Charis de Álvaro Obregón, Radio Stiidxa Guidxi de
Santa María Xadani, Resistencia contra Altas Tarifas Eléctricas, Xadani;
Preparatoria “José Martí” San Francisco Ixhuatán.
SOCIEDAD CIVIL:
Biólogo Alfredo Saynes Vásquez, estudiante Mariana Alejandra Solórzano,
Profesor Jesús Mendoza Martínez, Economista Carlos Manzo, Estudiante
Azucena Joaquín Castillo, Alberto Lau Bastian, Elizabeth Santiago
Santiago, Profesor Rolando Ordaz, Profesor Joel Castillo Hernández,
Antropólogo Roberto de la Cruz Jiménez, Profesor José Carlos López
Alonso, Ingeniero Desiderio De Gyves Ruiz, Profesor Armando García
Bartolo, Profesor Armando Sánchez Muñoz, Profesor Chamil Castillo
Martínez, Profesor José Hernández López, Promotor de Derechos
lingüísticos Vicente Marcial Cerqueda, Ingeniera Yorgelina Cabrera
Manuel, Defensora de derechos humanos Dora Ávila, Red de Promotoras y Asesoras Rurales.
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