La carta fue entregada formalmente el día de hoy a las 17:00 horas en la reunión que sostuvieron una comisión de estudiantes de Ayotzinapa con el Dr. Raúl Plascencia Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en seguimiento a los acuerdos alcanzados el 23 de diciembre del 2011.
CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Jueves 5 de enero de2012
DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P R E S E N T E .-
En nuestro carácter de integrantes de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, nos dirigimos a Usted con relación a la investigación especial sobre graves violaciones a derechos humanos que la Comisión a su digno cargo, inició por los hechos verificados el pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
En virtud de ser un caso de gran relevancia para el interés público y su trascendencia en materia de derechos humanos, consideramos indispensable señalar que confiamos que la facultad recientemente conferida a la institución que usted encabeza será ejercida a cabalidad. En este sentido, recordamos que la facultad atribuida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 tiene sus antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la Constitución otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para investigar graves violaciones a las “garantías individuales”. Dicha facultad, como es de su conocimiento, fue empleada en contadas ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la Masacre de Aguas Blancas; en los últimos años, constituyó una alternativa para fincar responsabilidades en casos donde la justicia penal había prohijado impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de polémica.
Recordar este antecedente permite subrayar que al conferirse esta atribución a la CNDH las y los legisladores pusieron en manos de este organismo una facultad en extremo relevante. Efectivamente, la reforma otorgó a la CNDH una facultad que no puede satisfacerse con la sola apertura de un expediente de queja y la emisión de una recomendación más. La facultad de la CNDH para investigar violaciones graves es diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes de queja ordinarios.





















